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Consejo de Estado mantiene investidura de dos concejales de Marquetalia

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El Consejo de Estado, a través de su Sección Primera, revocó la sentencia que declaraba la pérdida de investidura de los concejales del municipio de Marquetalia (Caldas), José Reinerio Velásquez Ruiz y Juan David Figueredo Rojas. En el fallo fechado el 14 de agosto de 2026, el alto tribunal falló a favor de los cabildantes y negó las pretensiones de la demanda interpuesta en su contra.

El origen de la controversiaLa demanda fue presentada por el ciudadano Sergio Ricardo Rojas Cárdenas, quien solicitaba la pérdida de investidura de ambos corporados, elegidos para el período 2024-2027 por el Partido Conservador Colombiano. El accionante argumentó que los concejales incurrieron en un conflicto de intereses al participar y votar en la elección de la secretaria general del Concejo Municipal para el período 2025, llevada a cabo el 23 de noviembre de 2024.

En dicha sesión resultó elegida Mery Paola Quintero Velásquez, quien había integrado la misma lista de candidatos al Concejo por el Partido Conservador en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. Según la acusación, los concejales debieron declararse impedidos por tener un vínculo electoral directo. En primera instancia, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Caldas falló en contra de los concejales el 16 de febrero de 2026, argumentando que su conducta omitió el deber de declarar el impedimento, lo que configuraba una violación objetiva y culposa del régimen legal.

Los argumentos de la apelaciónLa defensa de los concejales apeló la decisión argumentando varios puntos clave para desvirtuar la sanción:Indicaron que la lista del Partido Conservador era de voto preferente, un sistema que genera competencia directa entre los candidatos y fractura el interés asociativo, por lo que no se podía presumir un interés moral automático. Señalaron que su voto fue producto de una evaluación objetiva de las hojas de vida durante una convocatoria pública, sin que existiera prueba de un beneficio personal, económico o familiar.

Alegaron que la primera instancia realizó una interpretación excesiva de la norma y omitió la práctica de pruebas fundamentales, como el testimonio de la propia secretaria elegida. La decisión final del Consejo de EstadoPara resolver la apelación, el Consejo de Estado aplicó un reciente precedente de la Corte Constitucional (Sentencia SU 082 de 2026), el cual determinó que para decretar la pérdida de investidura no basta con que un funcionario incurra formalmente en una causal de impedimento.

El tribunal concluyó lo siguiente: Se debe probar la existencia de un interés directo, actual, concreto y particular que genere un beneficio real para el funcionario o sus allegados.

El simple hecho de haber integrado la misma lista política para las elecciones al Concejo de 2023 no es suficiente, por sí mismo, para dar por probado un interés económico o moral. Las pruebas allegadas al proceso solo demostraron que los implicados compartieron la lista electoral y que los concejales votaron por ella, pero no acreditaron que dicha elección les representara algún provecho, utilidad o ventaja propia.

Por no configurarse el elemento objetivo exigido para aplicar la máxima sanción político-disciplinaria, el Consejo de Estado decidió revocar la sentencia del tribunal regional y conservar las curules de Velásquez Ruiz y Figueredo Rojas.

Por acnoticias.co

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